Información para pensión

Información para obtener una pensión por invalidez / discapacidad.

Así se establece la estructuración de invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas y progresivas

Semanas cotizadas con posterioridad deben ser tenidas en cuenta por realizarse en ejercicio de la capacidad laboral residual.

La Corte Constitucional estudió varias acciones de tutela donde los accionantes solicitaron el reconocimiento de la pensión de invalidez con base en una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 50 %, la cual fue negada por las accionadas al no cumplir con el requisito de 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, sin tener en cuenta el diagnóstico de enfermedades crónicas, degenerativas y progresivas.

El alto tribunal recordó que la fecha de estructuración de invalidez de personas diagnosticadas con estas enfermedades debe ser establecida con especial cuidado, pues pueden presentarse diversos escenarios, como que el momento en el que se diagnostica la enfermedad y que puede suponer la PCL no siempre conlleva la desvinculación laboral, ya que el progreso de las patologías suele darse con el paso del tiempo.  

Por lo tanto, las semanas cotizadas después de determinar la fecha de estructuración de invalidez deben ser tenidas en cuenta considerando que se realizaron en ejercicio de la capacidad laboral residual. La entidad encargada del reconocimiento debe asumir que la fecha de estructuración es aquella en que el afiliado ve disminuidas sus destrezas en tal grado que no puede satisfacer sus

necesidades mínimas, es decir, cuando deja de trabajar.

El cumplimiento del requisito de las 50 semanas contempladas en la ley deberá analizarse en cada caso concreto, tomando en consideración el impacto que tiene la decisión frente a la solicitud de la prestación económica de invalidez, pues involucra a personas en situación de debilidad manifiesta o que gozan de protección constitucional reforzada, lo cual incide en la realización de sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas.

La Sala realizó un llamado de atención a las administradoras de fondos de pensiones involucradas y a los jueces de tutela que estudiaron las acciones objeto de análisis para que, en lo sucesivo, ajusten el análisis y decisiones a la reiterada jurisprudencia sobre la manera en que deben analizarse las solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez de diagnosticados con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

 

Pensiones – La Corte Constitucional le ordenó a Colpensiones adecuar sus políticas, procedimientos y protocolos de atención a usuarios que tengan la calidad de sujetos de especial protección constitucional, en particular en casos de personas en situación de discapacidad, que buscan el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.
Dentro de la implementación, la entidad deberá incluir medidas dirigidas a eliminar del proceso de estudio y reconocimiento de pensiones de sobrevivientes la exigencia de requisitos no establecidos en la ley y en la jurisprudencia, evitar la imposición de trámites innecesarios que impliquen retardos injustificados, ajustar el proceso de estudio a los parámetros legales y brindar información clara, precisa y coherente sobre trámites y requisitos para reconocer pensiones de sobrevivientes.